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Tipos de contratos


TIPOS DE CONTRATOS

Un contrato es un vínculo jurídico o convenio laboral que se da entre los empleados y los empleadores (empresarios) en el cual una persona se compromete a desempeñar una labor a cambio de una retribución económica. Además, el contrato constituye un acuerdo amparado por la ley, en el que se estipulan los derechos y deberes que poseen y deben cumplir ambas partes.

Existe un gran número de tipos de contratos, pero en este artículo nos centraremos en los más utilizados actualmente en el ámbito laboral, éstos son:

  • Contratos temporales o definidos
  • Contratos Indefinidos
  • Contratos en prácticas
  • Contratos para la formación y el aprendizaje

CONTRATOS TEMPORALES O DEFINIDOS

Titulares del artículo

Son aquellos contratos que implican el establecimiento de una relación laboral entre el empleador y el empleado en un lapso determinado, lo que quiere decir que su duración es definida tomando como base un tiempo condicionado entre ambas partes que se debe constar siempre por escrito.

Dentro de la amplia variedad de contratos temporales se distinguen los siguientes:

  • CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Es la clase de contrato temporal que más se emplea en las empresas y negocios. Tiene como propósito la ocupación de las necesidades circunstanciales que se presentan de forma no previsible en el mercado, es decir, situaciones coyunturales u oportunas en la empresa como la demasía de ocupaciones o el exceso de encargos que no pueden ser previstos y que, por ende, hace que se deba ampliar la plantilla.

Esta clase de contrato requiere que se detalle de forma escrita, clara y precisa cuál es el motivo o la causa que lo respalda. Por otro lado, su duración es aleatoria, pero por lo general, el tiempo máximo de este contrato no debe sobrepasar los 6 meses, aunque en algunos casos ese tiempo puede ser ampliado a un año por medio de una prórroga.

  • CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Como su nombre señala es un contrato que contempla la ejecución de una determinada obra o servicio con facultad y autonomía propia, en donde su ejecución, aunque es circunscrita en el tiempo, tiene una duración incierta que estará estrechamente ligada a la finalización de dicha obra o servicio.

En este tipo de contrato es obligatorio indicar en un escrito cuál es el trabajo que se llevará a cabo, acotando también, la naturaleza de la contratación y la respectiva identificación de la obra o servicio, propósito de contrato. Por último, las normativas establecen que su duración no puede superar los 3 años.

Son ejemplos comunes de este trabajo: la construcción de una edificación, el remplazo de un trabajador incapacitado, etc.

  • CONTRATOS DE RELEVO

El contrato de relevo se refiere a la sustitución de un empleado parcialmente jubilado de una empresa u organización de trabajo, por un nuevo empleado (relevista) quien asumirá el cargo. Como mínimo tendrá una duración que culminará cuando el trabajador jubilado abandone totalmente sus funciones dentro de la empresa.

Es de gran importancia en las sociedades ya que significan una gran oportunidad de trabajo para los jóvenes que se encuentran en estado de desempleo al mismo tiempo que les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una determinada empresa mediante la transmisión de conocimientos entre la persona relevada y el relevista.

  • CONTRATO DE INTERINIDAD

Su objetivo es reemplazar a un empleado con:

  • Derecho a reserva de su cargo de trabajo.
  • Suspensión de contrato para cubrir temporalmente una plaza mientras lleva a cabo el proceso de selección o sustitución de la misma.
  • Ausencia en períodos de vacaciones.

No obstante, los trabajadores deben de tener pleno conocimiento a través del contrato del trabajo exacto que van desarrollar, a quién van a relevar y por qué. En lo que respecta a su duración, el contrato de interinidad puede extenderse hasta lo que se prolongue la ausencia del trabajador reemplazado, o lo que tarde en finalizar el proceso de selección.

CONTRATOS INDEFINIDOS

Corresponde a contratos que no tienen fecha de caducidad, es decir, la relación laboral que se pueda suscitar, en una entidad o empresa, entre un empleador y el empleado es de tiempo ilimitado. Esto quiere decir que, se mantendrán unidos respetando un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la ley mientras que no se modelen las causas justas para dar por terminado dicho vínculo laboral.

Del mismo modo, los contratos indefinidos tendrán vigencia mientras que perduren las causas que lo originaron, y la materia de trabajo.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS

La principal finalidad del contrato en prácticas es proporcionar una formación práctica profesional a los universitarios o a las personas que han realizado un curso de formación que recién acaban de salir de la universidad o bien, del centro de formación donde obtuvieron la titulación.

No obstante, requiere que el trabajador cumpla una serie de condiciones como:

  • Tener un título universitario.
  • Contar con un título de formación profesional, o en efecto, un certificado de profesionalidad.
  • No debe haber pasado más de 4 años o 5 años desde la culminación de sus estudios.

Hay que tomar en cuenta que la empresa puede disponer de un lapso de prueba cuya duración no puede ser superior a los dos meses. Además, el contrato deberá formalizarse por escrito indicando expresamente el plazo de duración del contrato y la plaza de trabajo a desempeñar. El tiempo del contrato no podrá ser menor de seis meses ni sobrepasar los dos años desde que se estableció dicho contrato. En cuanto a la retribución económica, el empresario debe acreditarle no menos del 75% correspondiente al salario mínimo.

Por último, al caducar el contrato, el empleador deberá entregarle al trabajador un certificado en el que se exponga la duración de la práctica, el puesto de trabajo y las principales tareas realizadas en la organización.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Son los contratos que se distinguen por la alternancia de un trabajador entre una actividad laboral y una actividad formativa. Dicho de otra manera, el trabajador laborará por unas horas especificas en la empresa y en otras horas estará formándose.

Este contrato de formación y de aprendizaje establece una serie de criterios o reglas que se deben cumplir:

  • Los trabajadores deben de ser mayores de 16 y menores de 30 años
  • No tienen que haber desempeñado en la empresa en los últimos 12 meses el puesto de trabajo que se desea suplir.
  • La actividad laboral que vaya a desarrollar el trabajador en la empresa debe de estar vinculada con la actividad formativa.

En cuanto a la duración de este tipo de contrato no debe de ser menor a un año y mayor a tres años; el salario se hará en función del tiempo efectivo de trabajo y será establecido por previo convenio. Finalmente, una vez que el trabajador supere con éxito todos los módulos de la formación le podrá ser acreditado un certificado relacionado con la actividad laboral desarrollada.



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